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Las comunidades de vecinos también pueden exigir la devolución del 'céntimo sanitario'


La anulación del 'céntimo sanitario', motivada por la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 27 de febrero de 2014, no sólo posibilita su reintegro a los camioneros. Las comunidades de propietarios también tienen derecho a reclamar y recuperar los gastos cobrados en concepto de gasóleo para calderas de calefacción. El impuesto, creado en enero de 2002 excepto para Ceuta, Melilla y Canarias, fue eliminado en diciembre de 2012.

El impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, conocido como 'céntimo sanitario', está formado por la suma de dos impuestos: el tipo estatal y el tipo autonómico. Mientras que el primero equivale a seis euros por cada 1.000 litros, el autonómico viene determinado por las diferentes comunidades autónomas. En el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, "el importe es de 4,25 euros por cada 1.000 litros", explica Ángel Ignacio Mateo, secretario del Colegio de Profesionales de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).


Pese a que la norma estaba en vigencia desde 2002, únicamente se pueden reclamar los ejercicios correspondientes a 2010, 2011 y 2012 ya que los anteriores han prescrito. Los suministros realizados en 2013 no se pueden devolver ya que el 'céntimo sanitario' dejó de estar vigente el 31 de diciembre de 2012. Por lo que si una comunidad de propietarios tipo en Madrid formada por 35 o 40 viviendas demanda la cantidad relativa a esos tres años, podría recuperar una media de 900-1.000 euros por los tres años reclamados.

Para ejecutar dichas reclamaciones, el CAFMadrid recomienda solicitar las autoliquidaciones que hubieran sido satisfechas, más los correspondientes intereses de demora, y que no se hayan visto afectadas por el plazo de prescripción de cuatro años impuesto por la ley.

Un requisito indispensable para poder reclamar es el de conservar las facturas correspondientes. El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses. Si la resolución resulta favorable, se determinará el importe y los intereses de demora devengados mediante liquidación provisional. Si, por el contrario, resulta desfavorable, se podrá interponer recursos o reclamaciones en vía administrativa. 



via: ElMundo.es

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